Estatutos
Título I: Denominación, Domicilio y Objeto Social
Art. 1: Con la denominación de Comité Argentino del Consejo Internacional de Museos (I.C.O.M.), se constituye el día 22 de Junio del año 1982, una Asociación Civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2: El Comité Argentino filial del I.C.O.M. tiene como finalidad, realizar los objetivos de dicha entidad expresados en el Título III (Art. 6 y 7) de su Estatuto que dicen: “Art. 6: el I.C.O.M. es la organización internacional, no gubernamental y profesional, representativa de los museos y de la profesión museística. Respecto a esto, se encuentra en estrechas relaciones de consulta en cooperación con UNESCO, ICOMOS, el Centro Internacional de Estudios para la conservación y la restauración de los Bienes Culturales y otras organizaciones nacionales, regionales o internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, con las autoridades de las que dependan los museos y con especialistas de otras disciplinas”. “Art. 7: Los objetivos del ICOM son: a) Definir, apoyar y ayudar a los museos y las instituciones museísticas para establecer, defender y reforzar la profesión museística. b) Organizar la cooperación y la ayuda mutua entre los museos y los miembros de la profesión museológica, en los diferentes países. c) Mostrar, fundamentalmente, la importancia del papel de los museos y la profesión museística en cada comunidad para un mejor conocimiento y una mejor comprensión entre los pueblos”.
2.1.) Los objetivos del Comité a nivel nacional son: establecer una amplia cooperación, asistencia mutua e intercambio de información entre sus miembros, conceder becas y pasantías de estudio así como premios relacionados con los museos y la profesión museológica, a nivel nacional, regional e internacional; como así también la protección de sus intereses profesionales de acuerdo con los arts. 27 y 28 del Estatuto del ICOM, que dicen: “Art. 27: Cada Comité Nacional: a) Adopta su reglamento interno. b) Designa su presidente y una mesa ejecutiva. c) Efectúa al menos, una vez al año, una reunión plenaria. d) Nombra a aquellos miembros que lo representarán en la Asamblea General. e) Establece relaciones con la Comisión Nacional para la UNESCO. f) Decide la aceptación de todos los miembros, de acuerdo al “art. 13”, que dice: “La calidad de miembro del ICOM, se obtiene por una inscripción voluntaria sujeta a la previa aprobación del Comité Nacional, o en defecto, del Consejo Ejecutivo. g) Envía un informe anual de actividades al Consejo Ejecutivo y al Comité Consultivo”. “Art. 28: Todo Comité Nacional, cuando sea posible, establecerá relaciones orgánicas y estatutarias con la o las asociaciones de la profesión museológica representativas en el plano nacional. Estas pueden recibir del Consejo Ejecutivo la autorización para constituirse en Comité Nacional del ICOM en su país, a condiciones de haber demostrado su representatividad y de haber conformado sus propios estatutos con los Estatutos del ICOM”.
Art. 2.1: Conceder becas y pasantías de estudio así como premios relacionados con los museos y la profesión museológica, a nivel nacional, regional e internacional.
Título II: Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales
Art. 3: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.
Art. 4: El patrimonio se compone de los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
a) las cuotas que abonan los asociados
b) las rentas de sus bienes
c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones
d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
Título III: Asociados. Condiciones de Admisión. Obligaciones y derechos
Art. 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados: Individuales: son aquellos que siendo mayores de 21 años soliciten asociarse y sean aceptados por la Comisión Directiva, de acuerdo a lo establecido en el Título IV (Art. 9) del Estatuto del ICOM, que dice: “Art. 9: Pueden ser miembros del ICOM a título individual y sin discriminación de ninguna naturaleza: a) Los miembros de la profesión museológica, tal como es definida en el art. 5, que dice: “Art. 5: La profesión museológica está integrada por el conjunto de los miembros del personal de los
museos o de las instituciones siguientes: a) Los institutos de conservación y galerías de exposiciones dependientes de las bibliotecas y de los centros de archivos. b) Los sitios y monumentos arqueológicos, etnográficos y naturales y los sitios y monumentos históricos que tengan las características de un museo por sus actividades de adquisición, de conservación y de comunicación. c) Las instituciones que presentan especímenes vivientes, tales como los jardines botánicos y zoológicos, acuarios, viveros, etc. “siempre que aquellas personas” hayan recibido una formación especializada de nivel técnico o universitario o que posean una experiencia práctica equivalente y respeten las reglas fundamentales de la ética profesional. d) Los antiguos miembros de la profesión. e) Con el límite del diez por ciento del total de un Comité Nacional, toda persona que no pertenezca a la profesión pero que sea aceptada por el Comité Nacional, en razón de su experiencia o de los servicios profesionales dados al ICOM, al Comité o a un programa de actividades. Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean aceptados por la Asamblea a
propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez asociados con derecho a voto. Institucionales: Aquellas entidades que estén vinculadas con la actividad museológica y que sean designadas por la Comisión Directiva. Serán representados por un miembro designado por la institución respectiva. En caso de que éste cesara, la institución deberá nombrar reemplazante hasta la terminación del mandato.
Art. 6: Los asociados individuales e institucionales tienen las siguientes obligaciones y
derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años.
d) Ser elegidos para integrar los órganos sociales.
e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los Asociados Institucionales tienen las mismas obligaciones y derechos establecidos por este art. 6, con excepción del punto 4) de dicho artículo.
Art. 7: Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los individuales o institucionales deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para los mismos.
Art. 8: Las cuotas (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por el Comité Argentino reunido en Asamblea de acuerdo con las directivas del Consejo Ejecutivo del ICOM.
Art. 9: Los asociados perderán su carácter de tales, por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Art. 10: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de 2 cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.
Art. 11: La comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva
2) Inconducta notoria y falta de ética profesional; 3) La expulsión será por causa grave, así declarada expresamente por la Comisión Directiva, previa citación especial y por el voto de los dos tercios de los presentes.
Art. 12: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el art. anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre.
Título IV: Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 13: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario , Tesorero y 5 vocales. El mandato de los mismos durará 3 años. Habrá además dos vocales suplentes, los que durarán 3 años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por un nuevo período únicamente.
Art. 14: Habrá un órgano de fiscalización compuesto de un miembro titular, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará un año.
Art. 15: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio individual.
Art. 16: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasiones la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de votación. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Art. 17: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos 6 veces al año, y además, toda vez que citada por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización, o de los dos tercios de sus miembros, debiendo en estos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los 30 días. La citación se hará por circulares y con 20 días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de los dos tercios de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual porcentaje de sus miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que resolverá el asunto a reconsiderarse.
Art. 18: Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir esta Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la asociación.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como miembros.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los miembros.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27, para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los caso de Adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.
i) Proyecta la reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el art. 114, de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
j) Designa el Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
k) La Comisión Directiva puede invitar a sus sesiones a cualquier persona que pueda ofrecer asesoramiento sobre los temas de discusión.
l) La Comisión Directiva implementará un sistema de delegación para las distintas zonas del país.
l.1) El Comité Argentino está representado en el Consejo Consultivo del ICOM (Consejo Internacional de Museos), por su Presidente, o por el miembro que designe la Comisión Directiva.
m) El Comité Argentino está representado en la Asamblea General del ICOM (Consejo Internacional de Museos), por cinco de sus miembros individuales, elegidos entre los miembros del Comité Argentino, por la Comisión Directiva, de los cuales será, por lo menos uno, miembro de la Comisión Directiva. Estos miembros ejercerán el derecho de voto.
Art. 19: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de los dos tercios del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros
de la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Art. 20: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de
ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Título V: Del presidente y/o Vicepresidente
Art. 21: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente -el Vicepresidente- tiene los derechos y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación del Comité.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las
resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, lo será ad referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
Título VI: Del Secretario
Art. 22: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17.
d) Llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.
Título VII: Del Tesorero
Art. 23: el Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.
Título VIII: De los vocales titulares y suplentes.
Art. 24: Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva, en las condiciones previstas en estos Estatutos.
Título IX: Asambleas
Art. 25: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será del 30 de Junio de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los nueve miembros de la Comisión Directiva, y, de entre ellos, al Presidente, y los miembros del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro tema o asunto incluido en el Orden del Día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 60 días de cerrado el ejercicio social.
e) Cada miembro presente podrá representar a no más de dos miembros ausentes, debiendo presentar oportunamente una carta poder.
Art. 26: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva o el Presidente lo estimen necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 33% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de 30 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 45 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negase infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determinen las disposiciones legales vigentes.
Art. 27: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares y conjuntamente con ellas, deberá remitirse a los socios, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 días, por lo menos. En las Asambleas, no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Art. 28: Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta, de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o el Vicepresidente. Quien ejerza la presidencia, sólo tendrá voto en caso de empate.
Art. 29: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Art. 30: Cuando se convoquen comicios o asambleas, en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con veinte días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta diez días antes del mismo. Para poder participar el la Asamblea, los miembros deberán estar al día en el pago de las cuotas sociales, a cuyo efecto deberán presentar el carnet con el recibo correspondiente.
Título X: Disolución
Art. 31: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras existan 20 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser: la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una institución cultural con personería jurídica sin fines de lucro y exenta del pago
de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Título XI: Disposiciones transitorias
Art. 32: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15, durante los primeros 2 años de vigencia del presente estatuto.